Salvo que el reglamento de Copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. ( Artículo 36).
Cada propietario es el responsable de contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo del propietario, quien verá reflejado el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes.
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