La Circular N° 21 comenzó a regir a partir del 27 de abril de 2022, es decir, todos los rescates realizados a partir de esta fecha estarán sujetos a las instrucciones de la circular independiente de la fecha de cuando se haya suscrito la póliza.
Las aseguradoras están obligadas a hacer la retención del impuesto en el momento en que se realicen los rescates, sean estos parciales o totales.
La circular señala que la rentabilidad tributaria asociada a los rescates parciales y totales estarán afectos al impuesto a la renta, esto es, de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta
Por su parte, a aquellos rescates totales en que hayan transcurrido cinco años desde la contratación del seguro hasta la fecha del rescate, se gravarán con los mismos impuestos antes señalados (IDPC e IGC o IA), en lo que exceda de 17 UTM por cada año transcurrido desde la contratación del seguro.
El tope es de 17 UTM anual con independencia del número de pólizas que tenga contratadas.
Revisa la circular aquí